Título Cuarto — Aplicación de Penas y Medidas de Seguridad
Capítulo IX Sustitución y Conmutación de Penas
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 96
El juzgador podrá sustituir la pena de prisión al dictar sentencia definitiva, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 71 en los términos siguientes:
I.- Por tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años de prisión.
II.- Por semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión.
III.- Por multa, si la pena de prisión no excede de dos años.
La multa en este caso, no podrá exceder del equivalente a quinientos días de salario.
La duración del tratamiento en libertad y semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Para que la pena de prisión pueda ser sustituida por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, será necesaria la conformidad del sentenciado con el fallo y que acredite la disponibilidad de la institución donde prestará sus servicios.
Artículo 97
La multa podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 98
Para la procedencia de la sustitución de la pena, deberán concurrir los requisitos siguientes:
I.- Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño y, en su caso, la multa, si se le hubiere condenado a ella.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) II.- Que el sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación de su proceso.
III.- Que sea la primera vez que delinque.
IV.- Que no se trate de un delito grave.
V.- Que cumpla con las condiciones a que se refiere el artículo 107 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 99
El Juez podrá dejar sin efecto la sustitución de la pena y ordenar que ésta se ejecute en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) I. Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueron señaladas, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en un nuevo incumplimiento, se hará efectiva la sanción sustituida.
II.- Cuando el sentenciado resulte condenado en otro procedimiento por la comisión de un delito doloso. Si el nuevo delito es culposo, el Juez resolverá si debe aplicarse la pena sustituida.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiere cumplido la pena sustituta.
En todo caso el Juez escuchará el parecer del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 100
El sentenciado que habiendo compurgado al menos una tercera parte de la pena de prisión que le fue impuesta, considere que han desaparecido o al menos se han modificado sustancialmente las razones por las cuales se le negó el beneficio de la sustitución de la pena, podrá promover ante el juez de ejecución dicha conmutación a través del incidente de ejecución de sentencia previsto por el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada.
Artículo 101
El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de penas después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, podrá conmutarse por confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión.
II.- Si fuere la de confinamiento, podrá conmutarse por multa, a razón de un día de aquél por un día multa.
El Ejecutivo podrá decretar la conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos, cualquiera que sea la duración de la pena impuesta.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 102
El Juez de ejecución tendrá la facultad de valorar y en su caso modificar mediante incidente de ejecución de sentencia, las modalidades de la sanción, cuando el reo acredite plenamente, que alguna de dichas modalidades le es incompatible en razón de su edad, sexo o constitución física y que por lo tanto ya no cumplen con los fines de reinserción social; o bien, cuando la pena restrictiva de la libertad resulte innecesaria o irracional, en cuyo caso la modificación se hará por una medida de seguridad.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial