Título Cuarto — Aplicación de Penas y Medidas de Seguridad
Capítulo VII Punibilidad para los Casos de Error
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 93
En caso de que el error de tipo señalado en el artículo 25, fracción IV, apartado A, de este Código sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo siempre y cuando él delito del que se trate admita dicha forma de realización.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 94
En caso de que el error de prohibición señalado en el artículo 25, fracción I, apartado C, de este Código sea vencible, la pena se atenuará y se aplicará del mínimo hasta una tercera parte de la pena máxima establecida para el delito de que se trate.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial