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Título Cuarto — Aplicación de Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo VIII Punibilidad en los Casos de Exceso en las Causas de Justificación

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículo 95

Artículo 95

Al que incurra en exceso en la legítima defensa, estado de necesidad justificante, en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, se le impondrá del mínimo hasta la mitad de la pena máxima o medidas de seguridad que correspondan al delito de que se trate.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial