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Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — Aplicación de Penas y Medidas de Seguridad

Capítulo IV Punibilidad en el Caso de Tentativa

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 82 al 84 · 3 artículos

Artículo 82

La punibilidad aplicable a la tentativa será de las dos terceras partes del mínimo a las dos terceras partes del máximo de la pena o medida de seguridad que correspondiere al delito doloso consumado que el agente quiso realizar. En ningún caso la pena establecida podrá ser menor a la mínima señalada en el artículo 31, de este Código.

En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, el juzgador tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 71 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.

Artículo 83

No será punible la tentativa, cuando el delito no pudiera consumarse por inidoneidad de los medios o por inexistencia del bien jurídico tutelado.

Artículo 84

Cuando no se pueda establecer el daño que el sujeto activo pretendió causar, se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y hasta cincuenta días multa.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial