Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 107 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo III

Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el sentenciado deberá:

I. Otorgar caución a juicio del Órgano Jurisdiccional, para garantizar que se presentará ante éste cada vez que sea requerido y cuando menos cada tres meses.

Si dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que sea notificado, el sentenciado no otorga la caución que le haya fijado el Órgano Jurisdiccional se procederá a la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de que ésta sea suspendida si se satisfacen los requisitos correspondientes.

II. Residir dentro del Estado e informar previamente al juzgador sobre cualquier cambio de residencia.

III. Desempeñar una ocupación lícita dentro del plazo que para el efecto le dicte el juzgador y abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial