Título Sexto — Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo XIV Cumplimiento de Criterio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio en Justicia Restaurativa, o de las Condiciones Decretadas en la Suspensión Condicional del Proceso
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 158 Bis
La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en estos casos en los supuestos y en las formas previstas en el Código de Procedimientos Penales aplicable.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial