Artículo 117 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo III
La amnistía extingue la acción penal y en su caso las sanciones que se hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso en los términos de la ley que se dictare concediéndola.
La amnistía beneficiará a todos los responsables del delito.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial