Artículo 125 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IV
Para que el perdón otorgado surta sus efectos legales, será indispensable en todo caso, que el beneficiado con el perdón lo acepte expresamente; en caso de que el perdón sea rechazado por el beneficiario no surtirá efecto legal alguno y se continuará con la investigación o con el proceso según fuere el caso.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial