Artículo 115 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
La resolución sobre la extinción de la acción penal, se dictará de oficio o a petición de parte; la resolución que haya ordenado el decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como la relativa a la reparación del daño, no serán afectadas por la extinción de la acción penal, salvo que exista una expresa disposición legal en otro sentido.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial