Artículo 114 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo I
La acción penal del Estado y en su caso sus atribuciones para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:
I.- La muerte del sujeto activo, procesado o sentenciado.
II.- Amnistía.
III.- Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo para los delitos perseguibles por querella.
IV.- Rehabilitación.
V.- Prescripción.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) VI.- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria.
VII.- Indulto.
VIII.- Conclusión del tratamiento de inimputables.
IX.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad.
(ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) X.- Cumplimiento decr iterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014) XI.- Supresión del tipo penal.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014) XII.- Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial