Artículo 61 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo IX
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas, en su caso autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora, su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial