Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo X

La semilibertad, es la alternación de periodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

I. Externación durante la semana educativa o de trabajo.

II. Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta.

III. Salida diurna con reclusión nocturna.

IV. Salida nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad, podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial