Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Consecuencias Jurídicas del Delito

Capítulo XII Prohibición de ir a Lugar Determinado o de Residir en él

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículo 64

Artículo 64

El juzgador podrá imponer al sentenciado la prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él, tomando en consideración las exigencias de la tranquilidad pública, la seguridad y la tranquilidad del ofendido y de sus familiares. Estas medidas no podrán exceder en su duración del término de la pena impuesta.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial