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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo XII

El juzgador podrá imponer al sentenciado la prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él, tomando en consideración las exigencias de la tranquilidad pública, la seguridad y la tranquilidad del ofendido y de sus familiares. Estas medidas no podrán exceder en su duración del término de la pena impuesta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial