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Título Tercero — Consecuencias Jurídicas del Delito

Capítulo VII Inhabilitación, Destitución o Suspensión de Cargos o Empleos Públicos o Eje rcicio de Profesiones, Actividades Técnicas u Oficios

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 54 al 57 · 4 artículos

Artículo 54

La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtener o ejercer cargos o empleos públicos, profesiones, actividades técnicas u oficios.

Artículo 55

La destitución de un empleo o cargo, priva al sentenciado de lo que por el desempeño del mismo debiera obtener, en cualquier sentido que fuere.

Artículo 56

La suspensión de empleo o cargo, se entiende siempre con privación de sueldo.

Artículo 57

La suspensión en el ejercicio de profesiones, actividades u oficios se regirá, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones del capítulo que precede.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial