Título Tercero — Consecuencias Jurídicas del Delito
Capítulo VII Inhabilitación, Destitución o Suspensión de Cargos o Empleos Públicos o Eje rcicio de Profesiones, Actividades Técnicas u Oficios
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 54
La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtener o ejercer cargos o empleos públicos, profesiones, actividades técnicas u oficios.
Artículo 55
La destitución de un empleo o cargo, priva al sentenciado de lo que por el desempeño del mismo debiera obtener, en cualquier sentido que fuere.
Artículo 56
La suspensión de empleo o cargo, se entiende siempre con privación de sueldo.
Artículo 57
La suspensión en el ejercicio de profesiones, actividades u oficios se regirá, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones del capítulo que precede.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial