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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Consecuencias Jurídicas del Delito

Capítulo III Confinamiento

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículo 34

Artículo 34

El confinamiento, consiste en la obligación de residir en un determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, tomando en cuenta las exigencias de la tranquilidad pública, la salud y las necesidades del sentenciado.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial