Título Tercero — Consecuencias Jurídicas del Delito
Capítulo III Confinamiento
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 34
El confinamiento, consiste en la obligación de residir en un determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, tomando en cuenta las exigencias de la tranquilidad pública, la salud y las necesidades del sentenciado.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial