Artículo 70 Bis Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo XVI
Las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres tienen fundamentalmente el carácter de precautorias y cautelares, deberán ordenarse por autoridad judicial inmediatamente después de que conozcan los
hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Las órdenes de protección podrán ser:
I. De emergencia.
II. Preventivas.
III. De naturaleza civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán emitirse de manera inmediata, desde el momento en que la autoridad tenga conocimiento del hecho. La autoridad competente determinará su temporalidad.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial