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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Ter Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo I

Para la emisión de las órdenes emergentes y preventivas establecidas en los artículos 70 Bis, 70 Ter y 70 Quater, las autoridades competentes deberán observar los principios de protección a la víctima y la familia, de urgencia, de accesibilidad, integralidad, aplicación general y de utilidad procesal, tomando en consideración:

I. El riesgo o peligro existente.

II. La seguridad de la víctima.

III. Los elementos de certeza existentes.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial