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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Bis Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo I

Cuando los sujetos pasivos del delito sean menores de edad, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores de sesenta y cuatro años, y en la ejecución del delito se emplee violencia moral, psicológica, verbal, económica o cualquier otro tipo de violencia, la pena establecida deberá aumentarse en una tercera parte de la que le corresponda del delito que se trate; y en una mitad más, cuando en la ejecución del delito se emplee violencia física.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial