Artículo 214 Código Penal del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Para la aplicación de las sanciones, se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene el control y dominio sobre la cosa, aun cuando la abandone o se le desapodere de ésta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial