Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Cuarto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo XII Disposiciones comunes
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 242
Tanto para la aplicación de las sanciones, como para establecer el monto o la cuantía que corresponda a los delitos en éste título, se observarán en lo conducente las reglas contenidas en el artículo 41
Artículo 243 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Los delitos previstos en este título, con excepción del robo, robo de ganado, encubrimiento por receptación de éstos, extorsión y daños, en cualquiera de las hipótesis del artículo 237, se investigarán por querella de parte ofendida.
Lo mismo ocurrirá para los casos de robo y robo de ganado, así como de encubrimiento por receptación de éstos, cuando sean cometidos por ascendientes o descendientes consanguíneos, afines o civiles, cónyuge, concubinos, persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante, cuando menos, dos años anteriores al hecho o parientes colaterales por consanguinidad, afinidad o civiles, en su caso, hasta el segundo grado de la víctima.
Presentada la querella, se perseguirá a todos los participantes y encubridores en su caso, aunque no se haya presentado directamente en contra de éstos.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]
Artículo 244
La autoridad judicial podrá suspender al agente, de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar suspensión e inhabilitación para obtener o ejercer un cargo, así como inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos hasta por cinco años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial