Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Cuarto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo IV Fraude
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 223 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo defraudado excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.
Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad.
[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0281/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2025]
[Artículo reformado en las fracciones I, II, III y IV mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Artículo 224 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:
I. Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
II. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
III. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;
V. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él;
VI. Como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro.
Para los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino o ha dispuesto del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en cualquier institución facultada para ello dentro de los treinta días siguientes a su recepción en favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiese entregado dentro de ese término al vendedor o al deudor del gravamen real o devuelto al comprador o al acreedor del mismo gravamen.
El depósito se entregará por la institución de que se trate a su propietario o al comprador.
VII. Por sí, o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin satisfacer los requisitos señalados en el permiso obtenido, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, con o sin construcciones, propio o ajeno y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.
VIII. Venda, intercambie o haga efectivos vales utilizados para canjear bienes y servicios, con conocimiento de que son falsos.
IX. Incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la actividad agropecuaria, por motivo de la comercialización de sus productos.
X. Modifique el señalamiento del odómetro de un vehículo automotor para disminuir el marcaje de la distancia recorrida, con la intención de obtener un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
En el supuesto de la fracción IX, la pena de prisión se incrementará hasta en una tercera parte de la prevista en el artículo 223.
[Artículo adicionado con una fracción X mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]
[Artículo adicionado con un segundo párrafo y una fracción IX, mediante Decreto No. 290-2011 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 39 del 14 de mayo de 2011]
[Artículo adicionado con la fracción VIII mediante Decreto No. 1083-2010 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 26 de junio de 2010]
Artículo 225
A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle le cause perjuicio patrimonial, se le impondrán de seis meses a dos años seis meses de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa.
Artículo 226
Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y de cuatrocientos a cuatro mil días multa, al que valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno o en cualquiera agrupación de carácter sindical, social, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos.
Artículo 226 Bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Al que alcance un lucro indebido para sí o para otro, valiéndose de alguna manipulación informática, alteración de programas sistematizados, del empleo no autorizado de datos o artificio semejante, se le impondrá la punibilidad señalada para el delito de fraude.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 747-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 95 del 28 de noviembre
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial