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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Cuarto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo I Robo

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 208 al 214 · 9 artículos · 5 cambiaron desde 2025

Artículo 208 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

A quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena total o parcialmente, se le impondrá:

I. Cuando el valor de lo robado no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de dicha Unidad.

II. Cuando exceda de quinientas veces, pero no de mil, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

III. Cuando exceda de mil veces, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada, al momento del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuera posible determinar el monto, la pena será de seis meses a dos años de prisión.

[Artículo reformado en las fracciones I, II y III; y en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017] [Artículo reformado en el primero párrafo mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Artículo 209

Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, aproveche energía eléctrica, gas o cualquier otro fluido.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0982/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 24 del 24 de marzo de 2021]

Artículo 209 Bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión a quien sustraiga agua sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Cuando la sustracción tenga como finalidad obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero, se impondrá de uno a cinco años de prisión.

Además de la pena prevista en el párrafo anterior, se impondrán de uno a tres años de prisión si para la sustracción del agua se daña la infraestructura de una red que abastezca, en todo o en parte, a un centro de población, sea urbano o rural.

Además de las penas previstas en los párrafos anteriores de este artículo, se aplicarán de dos a cinco años de prisión si con motivo de la sustracción del agua se afecta o suspende la prestación de un servicio público.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0812/2023 I P.O. publicado

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0982/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 24 del 24 de marzo de 2021]

Artículo 210 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

A quien se apodere de una cosa ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o de treinta a noventa días multa. Tratándose de las hipótesis de los artículos 211 ó 212, la prisión será de uno a dos años y de sesenta a ciento ochenta días multa.

Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores de mercado.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

Artículo 211 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicará prisión de uno a tres años, cuando el robo:

I. Se cometa con violencia en las personas o en las cosas, o bien, se ejerza ésta para propiciar la fuga o defender lo robado.

II. Se cometa en dependencias de un lugar habitado o destinado para habitación.

III. Se cometa quebrantando la fe o seguridad existente entre el sujeto activo y su víctima, en virtud de vínculos de trabajo, hospitalidad, servicio, vecindad o enseñanza, habidos entre ellos.

IV. Recaiga sobre objetos dejados en el interior o partes o accesorios de un vehículo.

Cuando el robo recaiga sobre el catalizador de un vehículo, se aplicará prisión de dos a cinco años.

V. Se cometa aprovechando el desorden o confusión que se produzca por catástrofe, desorden público o cualquier siniestro, incluyéndose en éste los ocasionados con motivo del tránsito de vehículos.

Vl. Se cometa con la intervención de dos o más personas.

Vll. Recaiga en un expediente, documento o en cualquier información que se encuentre registrada o archivada en sistema o equipo de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, con afectación de alguna función pública.

VIII. Se cometa en establecimientos comerciales de autoservicio, utilizando el ocultamiento para la sustracción.

Cuando el robo recaiga sobre el catalizador de un vehículo, se aplicará prisión de dos a cinco años.

IX. Afecte o suspenda la prestación de un servicio público.

X. Se cometa en lugar cerrado, al que no se haya tenido libre acceso.

Xl. Cuando se cometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones.

XII. Derogada

XIII. Recaiga sobre semillas, frutos cosechados o por cosechar, o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en la huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.

XIV. Recaiga sobre materiales conductores de agua o energía, utilizados para la prestación de un servicio público, o el equipamiento de alcantarillado y drenaje público.

XV. Recaiga en equipamiento urbano destinado a parques, plazas o áreas verdes con fines de recreación o deporte; así como a corredores biológicos o zonas de esparcimiento, o equipamientos destinados para la vida comunitaria y la movilidad.

[Artículo adicionado con la fracción XV mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0797/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 19 del 06 de marzo de 2024]

[Artículo adicionado con un segundo párrafo en la fracción IV mediante Decreto No. - LXVII/RFCOD/0812/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 17 del 28 de febrero de 2024]

[Artículo reformado en la fracción IX mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0982 2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 24 del 24 de marzo de 2021]

[Artículo reformado en la fracción XIV mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

[Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]

[Artículo reformado en el primer párrafo y en la fracción XIII mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

[Artículo derogado en la fracción XII mediante Decreto No. 58-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 15 del 19 de febrero de 2011]

[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicada en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]

Artículo 212 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicarán de dos a diez años de prisión, cuando el robo:

I. Se cometa en el interior de un lugar cerrado, habitado o destinado a habitación, o en sus dependencias, al que no se haya tenido libre acceso.

II. Se cometa por medio de la violencia a las personas, sea física o moral, utilizándose arma de fuego u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.

III. Recaiga sobre vehículos automotores.

IV. Recaiga sobre equipo o instrumentos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.

V. Recaiga sobre bienes de instituciones educativas o culturales.

VI. Recaiga sobre armamento, equipo táctico, uniforme, equipo de comunicación o identificación personal, perteneciente o bajo el resguardo de las instituciones de seguridad pública.

VII. Recaiga sobre bienes históricos o artísticos de interés local.

Cuando el robo recaiga sobre bienes de instituciones educativas contempladas en la fracción V, se aplicarán de tres a trece años de prisión.

[Artículo adicionado en el primer párrafo con la fracción VII mediante Decreto No. - LXVII/RFCOD/0812/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 17 del 28 de febrero de 2024]

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0245/2022 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 28 de mayo de 2022]

[Artículo adicionado con una fracción VI mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

[Artículo reformado en el primer párrafo y en la fracción IV mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

[Artículo adicionado con la fracción V mediante Decreto No. 58-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 15 del 19 de febrero de 2011]

[Artículo reformado en las fracciones I, III, IV; mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]

Artículo 212 Bis

Se impondrán de cuatro a quince años de prisión, a quien aun sin haber intervenido en el robo de uno o más vehículos automotores, y que realice una o más de las siguientes conductas:

I. Desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente o comercialice conjunta o separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legítima procedencia de éstas, o las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a sabiendas de su origen ilícito.

II. Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita.

III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo.

IV. Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de las contribuciones de un vehículo automotor, o bien, elabore o posea documentación y elementos de identificación falsos, de uno o más vehículos automotores, con el propósito de su comercialización ilícita.

V. Detente, posea, custodie, traslade o adquiera uno o más vehículos automotores con conocimiento de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal.

VI. Detente o posea algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe.

VII. Utilice uno o más vehículos automotores robados en la comisión de otro u otros delitos dolosos.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 1016-10 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero

Artículo 213

Derogado. [Artículo Derogado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]

Artículo 214

Para la aplicación de las sanciones, se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene el control y dominio sobre la cosa, aun cuando la abandone o se le desapodere de ésta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial