Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Cuarto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo II Robo de ganado
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 215
Comete el delito de robo de ganado quien se apodera de una o más cabezas de ganado, ajeno total o parcialmente, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de aquéllas.
Artículo 216 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El robo de ganado vacuno, caballar o mular, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I. Si fuera una sola cabeza, se aplicará prisión de tres años tres meses a seis años y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. Si excediera de una pero no de diez cabezas, se aplicará prisión de cuatro a nueve años y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
III. Cuando el número de cabezas fuera mayor de diez, se aplicará prisión de seis a quince años y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando en el robo concurra alguna de las hipótesis contempladas en las fracciones I, II, III, VI, X o XI del artículo 211 de este Código, la penalidad se aumentará en una cuarta parte. Si concurriera la hipótesis contemplada en la fracción II del artículo 212 o durante la transportación del ganado, la pena a imponer se aumentará en un tercio.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1131/2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 26 del 01 de abril de 2017]
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]
[Artículo reformado en las fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
Artículo 217 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El robo de ganado asnal, ovino, caprino o porcino, se sancionará conforme a las normas siguientes:
I. Si fueran de una a diez cabezas, se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. Si excedieran de diez cabezas, se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado
Artículo 218 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en:
I. Herrar, modificar, destruir o retirar los fierros, marcas o señales, aretes oficiales o elementos electromagnéticos autorizado, registrados o reconocidos por la autoridad estatal, que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.
II. Transportar o comercializar dolosamente ganado robado.
III. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hacer uso de dichos certificados.
[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]
Artículo 219
A quien dolosamente transporte o comercie con pieles o carne obtenida de ganado robado, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial