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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Cuarto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo II Robo de ganado

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 215 al 219 · 5 artículos · 3 cambiaron desde 2025

Artículo 215

Comete el delito de robo de ganado quien se apodera de una o más cabezas de ganado, ajeno total o parcialmente, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de aquéllas.

Artículo 216 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

El robo de ganado vacuno, caballar o mular, se sancionará conforme a las siguientes reglas:

I. Si fuera una sola cabeza, se aplicará prisión de tres años tres meses a seis años y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II. Si excediera de una pero no de diez cabezas, se aplicará prisión de cuatro a nueve años y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

III. Cuando el número de cabezas fuera mayor de diez, se aplicará prisión de seis a quince años y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando en el robo concurra alguna de las hipótesis contempladas en las fracciones I, II, III, VI, X o XI del artículo 211 de este Código, la penalidad se aumentará en una cuarta parte. Si concurriera la hipótesis contemplada en la fracción II del artículo 212 o durante la transportación del ganado, la pena a imponer se aumentará en un tercio.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1131/2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 26 del 01 de abril de 2017]

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]

[Artículo reformado en las fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

Artículo 217 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

El robo de ganado asnal, ovino, caprino o porcino, se sancionará conforme a las normas siguientes:

I. Si fueran de una a diez cabezas, se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II. Si excedieran de diez cabezas, se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado

Artículo 218 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en:

I. Herrar, modificar, destruir o retirar los fierros, marcas o señales, aretes oficiales o elementos electromagnéticos autorizado, registrados o reconocidos por la autoridad estatal, que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.

II. Transportar o comercializar dolosamente ganado robado.

III. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hacer uso de dichos certificados.

[Artículo reformado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0731/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 25 de abril de 2018]

Artículo 219

A quien dolosamente transporte o comercie con pieles o carne obtenida de ganado robado, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial