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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Cuarto — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VII Usura

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 229 al 230 · 2 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 229 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se aplicará prisión de seis meses a ocho años y multa de sesenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien mediante convenios, documentos, o de cualquier otra forma estipule comisiones, réditos o lucros usurarios.

El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en

Artículo 230

Además de las sanciones anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años:

I. A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, alterados o no.

II. A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones descritas y omita consignarlas en registros contables.

III. A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia.

Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son usurarios si su importe global, anualizado, excede de sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia. Para valorar este porcentaje se aplicará, en su caso, la legislación supletoria que corresponda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial