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Leyes Descargar AYA

Artículo 229 Código Penal del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Se aplicará prisión de seis meses a ocho años y multa de sesenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien mediante convenios, documentos, o de cualquier otra forma estipule comisiones, réditos o lucros usurarios.

El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 ene a 15 may 2026+1 −1 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial