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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo I Catálogo de penas y medidas de seguridad y de consecuencias jurídicas para las personas jurídicas

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 29 al 31 · 3 artículos · 3 cambiaron desde 2025

Artículo 29 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Catálogo de penas Las penas que se pueden imponer por los delitos son:

I. Prisión, que puede ser temporal o vitalicia;

II. Relegación;

III. Confinamiento;

IV. Prohibición de residir o acudir a un lugar determinado;

V. Tratamiento en libertad;

VI. Tratamiento en semilibertad;

VII. Sanciones pecuniarias;

VIII. Suspensión de derechos e inhabilitación para obtener o ejercer un cargo;

IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

X. Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos;

XI. Trabajo en favor de la comunidad;

XII. Trabajo obligatorio para la reparación del daño; y

XIII. Suspensión de derechos para conducir vehículos de motor.

XIV. Suspensión o pérdida de la patria potestad o tutela.

[Artículo adicionado con la fracción XIV mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0725/2018 II P.O. publicado en

[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto 15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]

Artículo 30 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Catálogo de medidas de seguridad Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

IV. Tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia en el seno familiar.

V. Tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política.

[Artículo adicionado con la fracción V mediante Decreto No. LXV/RFLYC/0854/2018 XVI P.E. publicado en el P.O.E. No. 48 del 15 de junio de 2019]

[Artículo reformado en la fracción II y adicionado con la IV mediante Decreto No. 1134-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

Artículo 31 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Consecuencias para las personas Jurídicas. Las consecuencias legales accesorias aplicables a las personas jurídicas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 26 de este Código, son:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción; e V. Intervención.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial