Libro Primero — Disposiciones generales
Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo I Catálogo de penas y medidas de seguridad y de consecuencias jurídicas para las personas jurídicas
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 29 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Catálogo de penas Las penas que se pueden imponer por los delitos son:
I. Prisión, que puede ser temporal o vitalicia;
II. Relegación;
III. Confinamiento;
IV. Prohibición de residir o acudir a un lugar determinado;
V. Tratamiento en libertad;
VI. Tratamiento en semilibertad;
VII. Sanciones pecuniarias;
VIII. Suspensión de derechos e inhabilitación para obtener o ejercer un cargo;
IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
X. Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos;
XI. Trabajo en favor de la comunidad;
XII. Trabajo obligatorio para la reparación del daño; y
XIII. Suspensión de derechos para conducir vehículos de motor.
XIV. Suspensión o pérdida de la patria potestad o tutela.
[Artículo adicionado con la fracción XIV mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0725/2018 II P.O. publicado en
[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto 15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010]
Artículo 30 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Catálogo de medidas de seguridad Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:
I. Vigilancia de la autoridad;
II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
IV. Tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia en el seno familiar.
V. Tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política.
[Artículo adicionado con la fracción V mediante Decreto No. LXV/RFLYC/0854/2018 XVI P.E. publicado en el P.O.E. No. 48 del 15 de junio de 2019]
[Artículo reformado en la fracción II y adicionado con la IV mediante Decreto No. 1134-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]
Artículo 31 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Consecuencias para las personas Jurídicas. Las consecuencias legales accesorias aplicables a las personas jurídicas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 26 de este Código, son:
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV. Remoción; e V. Intervención.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial