Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo V Prohibición de residir o acudir a un lugar determinado

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 35

Artículo 35

Concepto y duración En atención a las circunstancias del delito, del responsable y de la víctima u ofendido, la autoridad judicial impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido.

Estas penas no podrán ser menores a seis meses ni mayores al término de la pena de prisión impuesta o la que correspondería imponer.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial