Libro Primero — Disposiciones generales
Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo V Prohibición de residir o acudir a un lugar determinado
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 35
Concepto y duración En atención a las circunstancias del delito, del responsable y de la víctima u ofendido, la autoridad judicial impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido.
Estas penas no podrán ser menores a seis meses ni mayores al término de la pena de prisión impuesta o la que correspondería imponer.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial