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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XII Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 54 al 57 · 4 artículos

Artículo 54

Concepto de estas sanciones La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.

La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.

La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

Artículo 55

Clases de suspensión La suspensión de derechos es de dos clases:

I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y II. La que se impone como pena autónoma.

En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la pena de que sean consecuencia.

En el segundo caso, si la suspensión se impone con pena privativa de la libertad, comenzarán al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.

A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.

Artículo 56

Suspensión de derechos y pena de prisión La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.

Artículo 57

Momento de la destitución En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial