Libro Primero — Disposiciones generales
Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XII Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 54
Concepto de estas sanciones La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.
Artículo 55
Clases de suspensión La suspensión de derechos es de dos clases:
I. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y II. La que se impone como pena autónoma.
En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la pena de que sean consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con pena privativa de la libertad, comenzarán al cumplirse ésta y su duración será la señalada en la sentencia. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
A estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.
Artículo 56
Suspensión de derechos y pena de prisión La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
Artículo 57
Momento de la destitución En el caso de destitución, ésta se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial