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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo XIII Vigilancia de la autoridad

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 58

Artículo 58

Concepto, aplicación y duración La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad.

La autoridad judicial deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o conceda la condena condicional y en los demás casos en los que la ley disponga. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial