Libro Primero — Disposiciones generales
Título Tercero — Consecuencias jurídicas del delito
Capítulo XIII Vigilancia de la autoridad
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 58
Concepto, aplicación y duración La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad.
La autoridad judicial deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o conceda la condena condicional y en los demás casos en los que la ley disponga. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial