Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual

Capítulo III Hostigamiento sexual

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 176

Artículo 176

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.

Si la persona hostigadora fuera servidora pública, docente o ministro de culto, se impondrá de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa, se le destituirá y se le inhabilitará hasta por cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible.

Las sanciones referidas en el presente artículo, se aumentarán en un tercio, cuando para evitar acusaciones de hostigamiento, amenace a la víctima con despedirla, o cuando se despida laboralmente u obligue a la víctima a renunciar a su cargo o empleo, como represalia por haberse querellado.

Cuando la víctima estuviese bajo su guarda y custodia, además de las penas señaladas en el presente artículo, esta se perderá.

[Artículo reformado y adicionado con un párrafo cuarto mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1033/2021 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 28 de agosto de 2021]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial