Libro Segundo — Parte especial
Capítulo VI Disposiciones generales
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 179
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Título resulte descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para ésta, en los términos que fija la legislación civil.
Artículo 179 Bis
Cuando una persona mayor de dieciocho años, realice en una persona menor de catorce años, cualquiera de las conductas a que se refieren los artículos 172, 174, 176 y 176 Bis de este Código, se considerará pederastia.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0550/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 24 de junio de 2023]
Artículo 180
Además de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, al sentenciado por el delito de violación se le decretará:
I. Vigilancia de la autoridad.
II. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.
Lo anterior se podrá imponer en el resto de los delitos previstos en el presente Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial