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Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual

Capítulo VI Disposiciones generales

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 179 al 180 · 3 artículos

Artículo 179

Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Título resulte descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para ésta, en los términos que fija la legislación civil.

Artículo 179 Bis

Cuando una persona mayor de dieciocho años, realice en una persona menor de catorce años, cualquiera de las conductas a que se refieren los artículos 172, 174, 176 y 176 Bis de este Código, se considerará pederastia.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0550/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 24 de junio de 2023]

Artículo 180

Además de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, al sentenciado por el delito de violación se le decretará:

I. Vigilancia de la autoridad.

II. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.

Lo anterior se podrá imponer en el resto de los delitos previstos en el presente Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial