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Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual

Capítulo VII Contra la intimidad sexual

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 180 Bis al 180 Ter · 2 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 180 Bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió

A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.

A quien sin haber recibido u obtenido de la víctima imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, y a sabiendas de que la información fue revelada y difundida sin el consentimiento de la víctima y aun así la difunde, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad. Si la víctima es de las contempladas en el párrafo anterior, además de trabajo a favor de la comunidad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.

[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0911/2024 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 97 del 04 de diciembre de 2024]

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]

[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0791/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 08 del 27 de enero de 2021]

Artículo 180 Ter

A quien mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio, simule la apariencia de una persona, en imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, que haga presumir la aparición de la víctima en dicho contenido y lo revele o difunda sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos días de multa.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial