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Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual

Capítulo III Bis Acoso sexual

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 176 Bis al 176 Ter · 2 artículos

Artículo 176 Bis

Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual.

La pena de prisión establecida en el párrafo que antecede, se incrementará en una mitad, cuando el acto lascivo o de connotación sexual, se lleve a cabo dentro de un vehículo de transporte público o de una empresa de red de transporte. Si quien comete la conducta mencionada es la persona conductora del vehículo referido, además, se le suspenderá su derecho para conducir este tipo de vehículos por el mismo plazo de la pena privativa de la libertad impuesta.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]

Artículo 176 Ter

Las sanciones referidas en los artículos 176 y 176 Bis, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial