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Artículo 140 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Décimo

(Bienes no decomisables en estado de abandono o de difícil conservación)

Los bienes que no sean ni puedan ser decomisados, y se hallen a disposición del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, o los de conservación o mantenimiento imposible, difícil o costoso, que se hallen a disposición de cualquiera de las autoridades señaladas, sin que se les reclame por quien tenga derecho en un lapso de noventa días, contados a partir del día siguiente en el que queden a disposición de la autoridad,

se procederá en cuanto a los mismos según lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a bienes asegurados.

Capítulo Duodécimo

Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial