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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Quinto — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo Undécimo Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 136 al 140 · 5 artículos

Artículo 136

(Concepto de decomiso)

El decomiso consiste en perder la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y productos del delito. Los que pasarán a favor del Estado.

Artículo 137

(Supuestos en los que procede el decomiso)

Los instrumentos y objetos se decomisarán si son de posesión o uso prohibido. Los instrumentos y objetos de posesión o uso lícitos, sólo se decomisarán cuando al sentenciado se le condene por delito doloso. Con excepción de las armas, las que se decomisarán aun tratándose de delito culposo. Si el objeto o instrumento pertenece a terceros, sólo se decomisará cuando se empleó para fines delictivos, con consentimiento de su dueño.

Artículo 138

(Destrucción de objetos e instrumentos)

Si los instrumentos y objetos de posesión o uso ilícito sólo sirven para delinquir; o con independencia de ello, sean sustancias nocivas o peligrosas, se dispondrá de ellos en los términos que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 139

(Venta y destino de los bienes que se decomisan)

Respecto a los instrumentos o bienes que se decomisen y sean de comercio lícito, también se dispondrá de ellos conforme lo dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 140

(Bienes no decomisables en estado de abandono o de difícil conservación)

Los bienes que no sean ni puedan ser decomisados, y se hallen a disposición del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, o los de conservación o mantenimiento imposible, difícil o costoso, que se hallen a disposición de cualquiera de las autoridades señaladas, sin que se les reclame por quien tenga derecho en un lapso de noventa días, contados a partir del día siguiente en el que queden a disposición de la autoridad, se procederá en cuanto a los mismos según lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a bienes asegurados.

Capítulo Duodécimo

Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial