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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Quinto — Consecuencias jurídicas del delito

Capítulo Duodécimo Tratamiento de deshabituación o desintoxicación

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículo 141

Artículo 141

(Medidas de deshabituación o desintoxicación)

Cuando a la persona se le sentencie por un delito que cometió por hábito o dependencia al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos, o sustancias que produzcan efectos similares, e independientemente si se le concede o no la condena condicional, el juez o tribunal lo invitará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido. El juez o tribunal informará de todo lo anterior a las autoridades de salud, para que le brinden el tratamiento y la asistencia necesaria.

Asimismo, el Estado organizará el Sistema de Justicia Terapéutica en los términos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial