Artículo 146 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Décimo
(Derechos de trabajadores y terceros)
Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.
Estos derechos quedarán a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial