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Artículo 42 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo IV

Fijación de la reparación del daño. La reparación será fijada por la autoridad judicial, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso.

La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio de la autoridad judicial tomando en consideración la afectación moral sufrida por la víctima además de lo previsto en los artículos 68 y 7 0 de este código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial