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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales

Capítulo I Prisión

Código Penal del Estado de Durango

Artículo 34

Artículo 34

Concepto y duración. La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de setenta años. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos que al efecto designe la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado, conforme a la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados con la Federación u otras Entidades Federativas.

En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención o del arraigo.

Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquéllas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva, sin que la suma de ellas sea mayor de setenta años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial