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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales

Capítulo III Tratamiento en semilibertad

Código Penal del Estado de Durango

Artículo 36

Artículo 36

Concepto y duración.

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la resocialización del sentenciado y se aplicará según las circunstancias del caso en la forma siguiente:

I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con internamiento de fin de semana;

II. Salida de fin de semana, con internamiento durante el resto de ésta; y,

III. Salida diurna con internamiento nocturno.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión, en cuyo caso la duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como graves en el Código Procesal Penal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial