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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales

Capítulo Único Reglas generales

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 30 al 33 · 4 artículos

Artículo 30

Catálogo de penas.

Las penas son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Tratamiento en semilibertad;

IV. Sanción pecuniaria;

V. Trabajo en favor de la comunidad;

VI. Trabajo obligatorio para la reparación del daño;

VII. Relegación;

VIII. Confinamiento;

IX. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

X. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; y,

XI. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones.

Artículo 31

Catálogo de medidas de seguridad.

Son medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación; y

IV. Tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política. REFORMADO POR DEC. 313 P.O. 36 DE FECHA 4 DE MAYO DE 2020

Artículo 32

Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción; e,

V. Intervención.

Artículo 33

Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales. Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

SUBTÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial