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Artículo 44 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo IV

Reparación del daño por vía civil. Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante la autoridad judicial en virtud del no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial