Artículo 50 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo IV
Otro destino de la reparación del daño.
Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses, o no se encuentran identificados, el importe de ésta se entregará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial