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Artículo 56 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo VIII

Concepto y duración. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. La autoridad judicial hará la designación de la circunscripción y fijará el término de su duración, que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con las circunstancias personales del sentenciado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial