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Artículo 67 BIS Código Penal del Estado de Durango

Capítulo IV

A las personas jurídicas con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, se les podrá imponer como medida de seguridad una o varias de las contempladas en las fracciones II a VII del artículo que antecede.

Para fijar la multa, el Juez o el Tribunal podrán tomar en cuenta las siguientes circunstancias:

I. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de ésta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo, y

II. Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a 1,000 Unidades de Medida y Actualización y un mes de prisión a 100 días multa. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial