Artículo 191-B Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio Capítulo I — Robo
Índice de la leySe sancionará con prisión de tres a diez años y de treinta a cien días multa, a quien:
I. Altere o trasplante los números originales de identificación de vehículos automotores sin estar legítimamente autorizado para ello.
II. Trafique, detente, posea, custodie u oculte autopartes de vehículos automotores de procedencia ilícita.
III. Desmantele, trafique, detente, posea u oculte vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
IV. Detente, posea, custodie o tramite, de manera ilegítima, la documentación con la que se acredite o pretenda acreditar la propiedad o identificación de vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
V. Traslade de un lugar a otro, uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
VI. Utilice uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular, en la comisión de otro u otros delitos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial