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Leyes Descargar AYA

Artículo 191-B Código Penal del Estado de Guanajuato

Libro Segundo — Parte especial Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio Capítulo I — Robo

Se sancionará con prisión de tres a diez años y de treinta a cien días multa, a quien:

I. Altere o trasplante los números originales de identificación de vehículos automotores sin estar legítimamente autorizado para ello.

II. Trafique, detente, posea, custodie u oculte autopartes de vehículos automotores de procedencia ilícita.

III. Desmantele, trafique, detente, posea u oculte vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.

IV. Detente, posea, custodie o tramite, de manera ilegítima, la documentación con la que se acredite o pretenda acreditar la propiedad o identificación de vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.

V. Traslade de un lugar a otro, uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.

VI. Utilice uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular, en la comisión de otro u otros delitos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial