Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio
Capítulo III Fraude
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 201
A quien mediante el engaño o el aprovechamiento del error en que alguien se encuentre, obtenga ilícitamente alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para sí o para otro, se le aplicará las punibilidades previstas para el robo simple, según corresponda.
Artículo 202
Las mismas penas se aplicarán:
I. A quien enajene una misma cosa dos o más veces en perjuicio de cualquiera de los adquirentes.
II. A quien simulare un hecho o acto jurídico en perjuicio de otro.
Artículo 203
A quien teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular de éstos, en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas en el
Artículo 204
Los delitos previstos en este capítulo sólo se perseguirán por querella, salvo que afecten el patrimonio de entidades públicas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial