Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio
Capítulo II Abuso de confianza
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 198
A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se le aplicará de uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 199
Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada, disponga de ella o la retenga en perjuicio del embargante.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 200
(DEROGADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial