Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio
Capítulo IV Usura
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 205
Al que obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los que se estipulen réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se le aplicará de dos a diez años de prisión y de diez a sesenta días multa.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) Este delito se perseguirá por querella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial