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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — De los delitos contra el patrimonio

Capítulo IV Usura

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículo 205

Artículo 205

Al que obtenga de otra persona ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los que se estipulen réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se le aplicará de dos a diez años de prisión y de diez a sesenta días multa.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) Este delito se perseguirá por querella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial